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ERECCIÓN EN PARROQUIA

(PRELIMINARES)

“Nos – el doctor don Agustín de Alvarado y Castillo, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Arzobispo de la Santa Metropolitana Iglesia de la Ciudad de Santafé y su diócesis del Concejo de su majestad, etc…

Por cuanto ante NOS en nuestra audiencia y Cámara Arzobispal se presentó por nuestro promotor fiscal eclesiástico de este nuestro arzobispado doctor don Basilio de los Santos Camacho, clérigo presbítero el escrito con lo que a él preveímos dice:

PETICIÓN

Ilustrísimo señor. El fiscal promotor del arzobispado dice que la piedad católica de nuestro religioso monarca (que Dios guarde) se ha dignado despacharle su real cedula fechada en Arajuez a dos de junio del corriente año acompañándole copia de la que en el mismo día se despachó a vuestra señoría ilustrísima sobre la verificación de nuevas parroquias en donde quieran que las pidan lo feligreses y estos justifiquen intervención de alguna de las causas prevenidas en derecho sin que sea necesario para ello citación, ni audiencia de los curas con otros particulares relativos el asunto. Y porque la referida real resolución no podrá tener su apetecido cumplimiento a menos que llegue a noticia de todos los feligreses del arzobispado, para que no carezcan de ella pide el fiscal se sirva el celo pastoral de vuestra señoría ilustrísima mandar librar sus despachos circulares a los vicarios de todos los partidos del arzobispado con inserción y suscinta del contexto de la dicha real cedula dirigida a vuestra señoría ilustrísima, a fin de que inteligenciados los vecindarios usen su derecho como es de justicia que pide el fiscal… Santafé y octubre primero de mil setecientos setenta y seis… Doctor Camacho. (Página 81 – monografía de Chiriví)

DECRETO

Santafé siete de octubre de mil setecientos setenta y seis.

Líbrense los despachos circulares por todos los pueblos, villas y ciudades de este nuestro arzobispado, cometidos a los vicarios de los partidos como se pide por el promotor fiscal…

El arzobispo… Ante mí doctor Araoz.

OBEDECIMIENTO

En el pueblo de Chiriví en tres días del presente mes de febrero de 1777 habiendo recibido este despacho de mano del doctor don Idelfonso de Moya cura y vicario del pueblo de Turmequé prometo darle su debido cumplimiento con rendida obediencia y como en él se ordena y para que conste lo firmo.

Francisco Javier Vásquez

PUBLICACIÓN

Yo don Nicolás Camacho Manrique de Lara corregidor y juez ordinario del partido de Turmequé certifico: que hallándome presente hoy día de la fecha en la Santa Iglesia de este pueblo de Chiriví día solemne en él y de concurso, en el pulpito y en alta voz el doctor don Francisco Javier Vásquez, cura de este dicho pueblo, leyó el despacho que antecede de modo que todos los oyeran. Y para que conste doy firmo la presente a pedimento verbal del expresado cura de Chiriví a seis de febrero de mil setecientos setenta y siete. (Libro de Cabildo y Archivo Histórico de Tunja)” (página 81 – 82)

Nicolás Camacho Manrique de Lara

Datos tomados del libro: 

Monografía de Chiriví hoy Nuevo Colón
Autor: Juan Ángel Suárez C.
Año: 1986

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